El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 11

En el presente caso se puede establecer que, la consulta gira en torno a la decisión y determinación adoptada por la Asamblea de la comunidad de Hampaturi, que decidieron que las personas que presentaron memorial de reclamos, denuncias y peticiones ante el INRA, sean sancionados con cinco mil unidades de ladrillo para la comunidad y consultan si con esta decisión no se estaría vulnerando sus derechos y garantías fundamentales y por otra parte las comunidades Chicani, Chichaya y Collapa que se encuentran en la parte urbana que aún conservan sus autoridades originarias practican sus usos y costumbres, consultan si pueden aplicar sus normas conforme a sus procedimientos propios y las decisiones que asuman pueden ser reconocidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional.