El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
Fragmento 11
En el presente caso se puede establecer que, la consulta gira en torno a la decisión y determinación adoptada por la Asamblea de la comunidad de Hampaturi, que decidieron que las personas que presentaron memorial de reclamos, denuncias y peticiones ante el INRA, sean sancionados con cinco mil unidades de ladrillo para la comunidad y consultan si con esta decisión no se estaría vulnerando sus derechos y garantías fundamentales y por otra parte las comunidades Chicani, Chichaya y Collapa que se encuentran en la parte urbana que aún conservan sus autoridades originarias practican sus usos y costumbres, consultan si pueden aplicar sus normas conforme a sus procedimientos propios y las decisiones que asuman pueden ser reconocidas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA