El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
La DCP 0020/2016, basa su decisión en el entendido de que la aplicación de las normas consuetudinarias, usos y costumbres del Ayllu Originario Hampaturi, que imponen la sanción de aportar cinco mil unidades de ladrillos, a aquellas personas que solicitaron la intervención del INRA La Paz, haciendo uso de sus derechos a la petición y de acceso a la justicia, resulta inaplicable al caso concreto, por mandato del art. 10.II incs. c) y d) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, más aún cuando coarta tales derechos citados precedentemente, tomando en cuenta que los consultantes refieren que el hecho no afectó el saneamiento del señalado Ayllu; y, de ser aplicada colisionarían con los arts. 24 y 115 de la CPE, y la Ley aludida y según el principio de unidad del Estado, toda persona que se vea afectada en sus derechos y garantías, puede acudir en resguardo de ellos ante cualquier autoridad sea jurisdiccional o administrativa conforme dispone la Constitución Política del Estado y las leyes, sin que por ello tenga que ser sancionada.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA