El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Mar-2016

INAPLICABLE

La DCP 0020/2016, declara INAPLICABLE al caso concreto, la norma consuetudinaria demandada del Ayllu Hampaturi, relativo a la sanción de entregar cinco mil unidades de ladrillos referidos en la consulta planteada e IMPROCEDENTE la consulta relativa a la aplicación o no de las normas del Ayllu Originario de Hampaturi a aquellas comunidades que pasaron a formar parte del radio urbano, por no haberse identificado debidamente el caso concreto.