Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
INAPLICABLE
La DCP 0020/2016, declara INAPLICABLE al caso concreto, la norma consuetudinaria demandada del Ayllu Hampaturi, relativo a la sanción de entregar cinco mil unidades de ladrillos referidos en la consulta planteada e IMPROCEDENTE la consulta relativa a la aplicación o no de las normas del Ayllu Originario de Hampaturi a aquellas comunidades que pasaron a formar parte del radio urbano, por no haberse identificado debidamente el caso concreto.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA