El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
V. DEL CASO ANALIZADO
De acuerdo con los fundamentos desarrollados en el punto IV.1 de la Declaración Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, a diferencia de la justicia ordinaria, las NPIOC, ejercen sus funciones jurisdiccionales, a través de sus autoridades naturales y en sus instancias propias como son las Asambleas Comunitarias y en la resolución de sus problemas y conflictos aplican sus principios y valores así como normas y procedimientos propios para restituir nuevamente a la comunidad al camino sagrado (qhapaq ñan). En este sentido en el caso del Ayllu Hampaturi, se entiende que una decisión personal o familiar presentada
ante las autoridades del INRA, ha puesto en riesgo la integralidad territorial de la comunidad, al quedarse parcelas que no han sido saneadas como efecto del reclamo presentado, por lo que la comunidad en una Asamblea General decidió sancionar a los infractores para que se restituya el equilibrio y armonía de la comunidad y de esta forma las personas sancionadas y el ayllu Hampaturi retorne nuevamente al qhapaq ñan o sara thaki, que constituyen la visión propia de justicia en las NPIOC.
Con relación al derecho a la “petición” como derecho fundamental consagrado en el art. 24 de la CPE, es necesario tomar en cuenta que conjuntamente el derecho individual a la petición está también presente el derecho colectivo al autogobierno, igualmente reconocido por el art. 2 de la CPE, bajo el fundamento de que la pertenencia de un individuo o grupo familiar o a una comunidad, se inscribe en una red de mutuas relaciones de interdependencia e interconectividad familia-comunidad, muchas de las cuales se expresan en la consecución de proyectos comunitarios, servicios comunales, faenas, contribuciones, etc. Es decir, son reales y tangibles los principios de la reciprocidad, la complementariedad, la contributividad y el bien común, dicho de otra forma, en el mismo sentido de identidad del grupo que manifiesta en sus consensos internos a su incumplimiento se asumen las sanciones respectivas. Por lo que uno de los principios de la justicia indígena originario campesino, es que el derecho individual está supeditado al interés colectivo o comunitario, por estar vinculado con el bienestar común, que conduce al estado de la armonía y el vivir bien, conforme el Fundamento desarrollado en el punto IV.2 de la Declaración Constitucional Plurinacional analizada.
Finalmente en la cosmovisión comunitaria, el territorio (tierra) es uno de los elementos más ligados a la estructura social y sus interrelaciones existentes, por considerarse como el factor que posibilita la vida misma de la comunidad humana y por ello, la distribución interna está estrechamente relacionada con la estructura de sus autoridades locales en su derecho al autogobierno, reconocida constitucionalmente y en los convenios internacionales. En este caso las familias que antes de consultar y resolver la distribución interna de sus tierras, recurrieron directamente al INRA, para que ésta declare parcelas en conflicto y queden exentos del saneamiento, desconocieron la estructura propia de sus autoridades, como instancia para solucionar las diferencias familiares existentes en la comunidad de Hampaturi, por lo que la Asamblea Comunitaria en el ejercicio pleno de la jurisdicción indígena originaria campesina, resolvió sancionar a los que infringieron el acuerdo comunitario, conforme al desarrollo del Fundamento IV.3 de dicha Declaración Constitucional Plurinacional.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA