El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
II. CONOCIENDO LA CONSULTA
El Ayllu Hampaturi solicitó el saneamiento de tierras conforme a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento y de reconducción comunitaria; empero, durante el proceso de relevamiento de campo y trabajo de campo por el personal técnico jurídico del INRA La Paz, se presentaron problemas sobre tenencia de terrenos y parcelas rústicas de cultivo, entre familiares, hermanos, primos y tíos, quienes al no encontrar acuerdos acudieron a oficinas del INRA La Paz, donde interpusieron sus denuncias, esta dependencia no efectuó el saneamiento de la parcela en conflicto, que fue excluida y pasó a la unidad de conflictos de dicha entidad, sólo entre las partes sin afectar al resto de los comunarios en su saneamiento (fs. 7).
Consultan si las personas que presentaron su reclamo sobre la tenencia únicamente de sus parcelas y que no afecta al resto del saneamiento de tierras de la comunidad, estarían vulnerando derechos y garantías fundamentales, solo por el hecho de formular una petición ante el INRA sobre su derecho de tenencia de tierras y si se aplica la sanción prevista estas personas pueden acudir a la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos que norman la Constitución Política del Estado y las leyes que los amparan.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA