El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Mar-2016

I. RESUMEN

Por memorial presentado el 01 de octubre de 2015, cursante a fs. 7 a 8, Zenón Casuhe Ampuero, Mallku Estancia Ayllu Originario y Agustina Mamani de Mamani, Mallku Originario Cupi Lupaca, en su condición de Autoridades Indígena Originario Campesinas del Ayllu Hampaturi, de la provincia Murillo del departamento de La Paz, en el proceso de relevamiento de campo, realizado por personal jurídico de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se presentaron problemas de tenencia de terrenos y parcelas rústicas de cultivo, entre familiares, quienes interponen sus denuncias a esta dependencia, ante este hecho en asamblea general la comunidad decide sancionarlas con cinco mil unidades de ladrillo para la misma; la consulta gira en torno a la duda de si se está vulnerando derechos y garantías fundamentales, sobre su derecho de tenencia de tierras y si se aplica la sanción prevista, estas personas pueden acudir a la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos que norman la Constitución Política del Estado y las leyes que los amparan. Por otra parte consultan sobre el ejercicio de las normas comunitarias en comunidades que pasaron a formar parte del radio urbano.