El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
Bajo esta comprensión del principio “qhapaq ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones que realizan las personas, significa apartarse del “Ñan - Thaki” (el camino cíclico), el cual es considerado como un mal que causa una anomalía (infracción, delito), que afecta a todas las comunidades que integran la Pacha (comunidades humana, de la naturaleza y de las deidades). Esta anomalía conlleva a un espacio y tiempo de crisis, conocido como “mach’a” (caos), “llaki” (pena) o “tuta” (oscuridad). Por tanto, para nuestros pueblos indígena originarios campesinos, reparar este alejamiento del camino y retornar al estado de equilibrio y armonía, simboliza hacer justicia, es decir, restituir el “ñan – thaki”. En esta reparación juega un rol importante la aplicación de las recomendaciones, conocidas en nuestros pueblos como “Iwxa”, conjuntamente las sanciones que van desde trabajos comunitarios hasta la expulsión de la comunidad.
Es transcendental que la solución a los problemas en la jurisdicción indígena originaria campesina tenga una orientación clara de retornar al camino de la vida noble; es decir, restituir el estado de equilibrio y armonía dentro de la comunidad. Este fin propuesto sólo puede ser posible cuando la comunidad, en el marco de su derecho a la libre determinación y territorialidad, pueda establecer una sanción clara y tangible a un caso concreto, sin necesidad de recurrir a la jurisdicción ordinaria. Sólo en este caso se puede identificar la existencia de una norma comunitaria aplicada o a aplicarse a un caso concreto sobre el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda pronunciarse.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA