Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
Fragmento 6
Concordante con este propósito, la Constitución Política del Estado, en su art. 9.1, establece como uno de los fines del Estado: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”. De acuerdo con nuestro análisis, la construcción de una sociedad justa y armoniosa, simboliza al “qhapaq ñan”[1] o “sara thaki”[2], o sea, retornar al camino de la vida noble; es decir, volver al estado de armonía del “vivir bien”, que aquí denominamos “qhapaq marka”[3].
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA