El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Mar-2016

libre determinación

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, establece claramente que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (las negrillas son añadidas) (art. 3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).