El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 29-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

De acuerdo con el art. 190.I de la Norma Suprema, son las naciones y pueblo indígena originario campesino (NPIOC), quienes tienen la potestad constitucional de ejercer sus funciones jurisdiccionales, a través de sus propias autoridades, mismos que deberán aplicarse de acuerdo con sus principios y valores, normas y procedimientos propios. Disposición que ha sido ratificada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en virtud de la cual es potestad de las NPIOC, administrar justicia.