Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la DCP 0020/2016 de 29 de marzo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 29-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
De acuerdo con el art. 190.I de la Norma Suprema, son las naciones y pueblo indígena originario campesino (NPIOC), quienes tienen la potestad constitucional de ejercer sus funciones jurisdiccionales, a través de sus propias autoridades, mismos que deberán aplicarse de acuerdo con sus principios y valores, normas y procedimientos propios. Disposición que ha sido ratificada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en virtud de la cual es potestad de las NPIOC, administrar justicia.
- I. RESUMEN
- II. CONOCIENDO LA CONSULTA
- INAPLICABLE
- III. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- III.1 El principio del “qhapaq ñan” (camino vida noble) como comprensión del derecho desde las naciones y pueblo indígena originario campesinos
- Fragmento 6
- III.2 El estado de armonía y equilibrio de la comunidad como fundamentos que hacen al principio meta jurídico del “vivir bien”
- libre determinación
- instituciones
- III.4. Con relación a los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- Fragmento 11
- V. DEL CASO ANALIZADO
- MAGISTRADO SALA PRIMERA ESPECIALIZADA