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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016

    Fecha: 01-Mar-2016

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    • conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1.    Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
    • I.2.    Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
    • I.3.  Admisión
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
    • cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
    • III.2.
    • III.3
    • 1)
    • Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
    • COMPETENTE

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