SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
Por memorial presentado el 10 de abril de 2013, cursante de fs. 82 a 85, las referidas autoridades se dirigieron ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, promoviendo conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la IOC; al respecto, alegaron que Sinforiano Mamani Rojas presentó denuncia ante el Ministerio Público, arguyendo ser propietario de un bien inmueble ubicado en el municipio de Todos Santos y que mediante Voto Resolutivo de 22 de junio de 2012 se habría amenazado con despojarlo del mismo privándole de sus derechos y garantías constitucionales y que en la citada fecha, una turba de personas irrumpieron en su domicilio con violencia, utilizando explosivos, sometiendo a sus hijos y apoderándose de sumas de dinero de su propiedad; lo que originó la apertura de la correspondiente investigación penal, librándose orden de aprehensión contra todos ellos e imputando a Galo Plata Rojas y a Ramón Donato Mamani Colque, por la presunta comisión de los delitos de exacciones, resoluciones contrarias a la Constitución, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado.
En ese sentido, resaltan que los predios reclamados por el denunciante, fueron entregados por la comunidad a la empresa “COMSUR”, empero, ésta abandonó la el lugar; ante ello, el denunciante que fungía como cuidador de los predios, pese a conocer que los mismos corresponden a la citada comunidad, intentó una acción de usucapión, hecho que iba en contra de los intereses del municipio de Todo Santos, pues, en diferentes cabildos se decidió construir un coliseo en ese terreno. Asimismo, señalan que existió una decisión de la comunidad que se sostiene en el derecho que tienen a resolver sus conflictos mediante sus usos y costumbres; en ese sentido, el punto conflictivo es la vigencia de la jurisdicción IOC, ya que la Norma Suprema dispone que dicha jurisdicción debe resolver los asuntos que histórica y tradicionalmente estuvo conociendo, salvo delitos específicos como aquellos que atentan contra el derecho internacional y la seguridad interna y externa del Estado, por crímenes de lesa humanidad, terrorismo, tributarios, aduaneros, corrupción y otros cuya víctima sea el Estado, como también la trata y tráfico de personas, tráfico de armas y narcotráfico.
Finalmente, indican que el conflicto de competencias surge no solo por el hecho de la decisión del cabildo, sino que al intentar conocer presuntos delitos cometidos en el ámbito territorial de una comunidad IOC, pretenden someterla a la ordinaria; por lo que solicitan a la referida autoridad jurisdiccional, se aparte del conocimiento del proceso penal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE