SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
En atención al memorial citado ut supra, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Auto 432/2013 de fecha 22 de mayo, dispuso la remisión del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Galo Plata Rojas y Ramón Donato Mamani Colque, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otros, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de la resolución del conflicto de competencias planteado por las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro; ello, bajo el argumento que la justicia ordinaria no tiene atribuciones para resolver el conflicto de competencias suscitado, pues conforme mandan los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 85.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ésta es atribución exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE