SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
II.6.
II.6. Informe técnico con trabajo de campo TCP/ST/UD 014/2014 de marzo de 2014, elaborado por la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el cual se revelan los resultados del trabajo de campo realizado en el municipio de Todo Santos, provincia Mejillones del departamento de Oruro; entre sus conclusiones, se tiene que: “…las formas de sanción se reducen a las multas por inasistencia a las reuniones, no se identifican hechos de expulsión, tampoco de sanciones corporales; por lo que, las actuales autoridades señalan que los problemas se solucionan a nivel de la autoridad originaria; excepto, en el caso que lleva adelante la comunidad con la familia de don Sinforiano Mamani; este caso, por su gravedad, ha pasado a la Justicia Ordinaria; ya que los intentos de conciliación o solución no fueron posibles a nivel de la Justicia Indígena Originaria Campesina de Todo Santos” (fs. 315 a 341).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE