SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
III.3
De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias entre el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y las autoridades IOC del municipio de Todo Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del mismo departamento, para conocer y resolver el proceso penal instaurado contra las citadas autoridades indígenas, por la presunta comisión de los delitos de exacciones, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias con el agravante por ser funcionarios públicos y robo agravado.
Previamente, cabe destacar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, a la luz del principio de acceso a la justicia, este Tribunal se halla obligado a resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales cuando evidencie que dos jurisdicciones se arrogan la competencia de conocer cierto asunto, como ocurre en el presente caso, pues ante la presentación del memorial mediante el cual las autoridades indígenas solicitaron al Juez cautelar se aparte del conocimiento del proceso penal, éste negó dicha pretensión y remitió los actuados del proceso al Tribunal Constitucional Plurinacional, cumpliendo con los requisitos para que se ingrese a resolver el conflicto, como bien identificó la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional al admitir el mismo, mediante el AC 0278/2013-CA, cursante de fs. 256 a 259; correspondiendo, finalmente, definir qué autoridad es la competente.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE