SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016

Fecha: 01-Mar-2016

III.3

De acuerdo a la problemática planteada, existe un conflicto de competencias entre el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y las autoridades IOC del municipio de Todo Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del mismo departamento, para conocer y resolver el proceso penal instaurado contra las citadas autoridades indígenas, por la presunta comisión de los delitos de exacciones, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias con el agravante por ser funcionarios públicos y robo agravado.

  Previamente, cabe destacar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, a la luz del principio de acceso a la justicia, este Tribunal se halla obligado a resolver el conflicto de competencias jurisdiccionales cuando evidencie que dos jurisdicciones se arrogan la competencia de conocer cierto asunto, como ocurre en el presente caso, pues ante la presentación del memorial mediante el cual las autoridades indígenas solicitaron al Juez cautelar se aparte del conocimiento del proceso penal, éste negó dicha pretensión y remitió los actuados del proceso al Tribunal Constitucional Plurinacional, cumpliendo con los requisitos para que se ingrese a resolver el conflicto, como bien identificó la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional al admitir el mismo, mediante el AC 0278/2013-CA, cursante de fs. 256 a 259; correspondiendo, finalmente, definir qué autoridad es la competente.