SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
La SCP 0363/2014 de 21 de febrero, estableció que: “…para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, acceda al conocimiento de la real dimensión del conflicto concreto que sea denunciado, es necesario que exista una adecuada exposición y fundamentación del problema jurisdiccional mediante una demanda explicativa de las razones por las que las autoridades indígena originarias campesinas reivindican para sí la potestad de conocer un problema preciso, desplegando ante esta jurisdicción la vertiente cultural que alimenta al pueblo indígena originario campesino y que demuestra que efectivamente conocer ese tipo de conflictos sociales que reivindica corresponde a su autogobierno, es manifestación de su acervo cultural y parte de sus instituciones jurídicas, razones que engendran la asistencia de un verdadero conflicto sustantivo y no solamente formal; que en definitiva justifica un conflicto competencial.
En definitiva, solo cumpliendo con lo dispuesto por las normas de los arts. 100, 101, 102 y 24 del CPCo, es atendible un conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria o agroambiental, mientras no exista una demanda concreta que cumpla con los requisitos y formalidades exigibles, no existe esta acción, ya que la jurisdicción constitucional diseñada por el constituyente no actúa de oficio en casos que involucran situaciones particulares, pues ello provocaría una marcada inequidad e injusticia para los involucrados en el caso concreto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE