SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016

Fecha: 01-Mar-2016

1)

Ahora bien, la justicia indígena originario campesina (JIOC) se aplica en tres ámbitos (vigencia personal, vigencia territorial y vigencia material [SCP 0026/2013 de 4 de enero]), como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. En ese sentido, corresponde analizar la concurrencia de los citados presupuestos en el caso concreto: 1) Ámbito de vigencia personal: el proceso penal del cual emerge el presente conflicto de competencias, tiene como parte denunciante a Sinforiano Mamani Rojas quien es comunario de Buena Vides, que a su vez es parte de Todo Santos (Conclusión II.7.); asimismo, los denunciados dentro del citado proceso penal, son precisamente autoridades de Todo Santos; es decir, ambas partes pertenecen a la comunidad indígena; 2) Ámbito de vigencia territorial: De los datos que cursan en el expediente, se tiene que el proceso penal se origina a través de una disputa por un terreno que se encuentra en el territorio de la comunidad de Todo Santos, conforme se tiene del Informe Técnico TCP/ST/UD 014/2014, referido en la Conclusión II.6., además que el Voto Resolutivo que presuntamente genera los agravios al denunciante dentro del proceso penal, fue emitido por autoridades de la misma comunidad; por ende, se tiene que los hechos tuvieron lugar dentro del territorio de Todo Santos; y, 3) Ámbito de vigencia material: los agravios aludidos en el proceso penal no buscan la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, pues, derivan de una disputa por un terreno, lo que implica que la justicia indígena originaria campesina no se encuentra impedida de conocer el proceso motivo del conflicto.