SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
1)
Ahora bien, la justicia indígena originario campesina (JIOC) se aplica en tres ámbitos (vigencia personal, vigencia territorial y vigencia material [SCP 0026/2013 de 4 de enero]), como se indicó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. En ese sentido, corresponde analizar la concurrencia de los citados presupuestos en el caso concreto: 1) Ámbito de vigencia personal: el proceso penal del cual emerge el presente conflicto de competencias, tiene como parte denunciante a Sinforiano Mamani Rojas quien es comunario de Buena Vides, que a su vez es parte de Todo Santos (Conclusión II.7.); asimismo, los denunciados dentro del citado proceso penal, son precisamente autoridades de Todo Santos; es decir, ambas partes pertenecen a la comunidad indígena; 2) Ámbito de vigencia territorial: De los datos que cursan en el expediente, se tiene que el proceso penal se origina a través de una disputa por un terreno que se encuentra en el territorio de la comunidad de Todo Santos, conforme se tiene del Informe Técnico TCP/ST/UD 014/2014, referido en la Conclusión II.6., además que el Voto Resolutivo que presuntamente genera los agravios al denunciante dentro del proceso penal, fue emitido por autoridades de la misma comunidad; por ende, se tiene que los hechos tuvieron lugar dentro del territorio de Todo Santos; y, 3) Ámbito de vigencia material: los agravios aludidos en el proceso penal no buscan la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, pues, derivan de una disputa por un terreno, lo que implica que la justicia indígena originaria campesina no se encuentra impedida de conocer el proceso motivo del conflicto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE