SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016

Fecha: 01-Mar-2016

Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución

En ese sentido, prima facie, se evidencia que si bien la competencia para conocer el asunto en cuestión sería de la jurisdicción IOC; empero, debe tenerse presente además, las garantías necesarias requeridas para el resguardo del derecho al juez natural en sus elementos competencia, independencia e imparcialidad, en razón a que forman parte del derecho al debido proceso; sobre el citado derecho, la jurisprudencia constitucional, desde sus inicios, ha desarrollado los elementos que comprenden al mismo:“…debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución(SCP 0832/2012 de 20 de agosto).

Al respecto, conforme la documentación que cursa en el expediente, se tiene que mediante Voto Resolutivo de 22 de junio de 2012 (Conclusión II.1.), se declaró a Sinforiano Mamani Rojas persona no grata e irresponsable; además, las autoridades que suscribieron dicho Voto, resaltaron que no se responsabilizarían de los daños y reacciones de la comunidad que a futuro se manifiesten según usos y costumbres; posteriormente, y ante la instauración del proceso penal en cuestión, se emite un nuevo Voto Resolutivo de 13 de enero de 2013 (Conclusión II.5.), mediante el cual, las autoridades que firmaron el mismo, otorgaron su pleno respaldo a Galo Plata Rojas y a Ramón Donato Mamani Colque.

Asimismo, resulta relevante mencionar el relato del corregidor recogido por la Unidad de Descolonización de nuestra institución en el Informe Técnico TCP-ST-UD/014/2014 de marzo, que señala: “…nunca hemos llegado a este extremo, casi hasta linchamiento, para nosotros es extraño, lo que se ha intervenido (…) Recuerdo que nunca se ha traído a un cabildo…en un cabildo se trata sobre los progresos del pueblo, ver cómo es el caminar, ver qué está fallando, qué está fallando de las autoridades, o no está fallando, había críticas y autocríticas (…) pero tema de conflictos de terreno, o de robo siempre, yo como estaba en corregimiento, ahí se terminó, nunca se ha traído al cabildo, por eso directos indicados para solucionar son las autoridades originarias (…) ahora tenemos que pensar en un estatuto en un reglamento (…) que no va faltar otro también que va querer hacer así…” (fs. 335).

De igual forma, el citado informe muestra que: “El conflicto entre la comunidad y la familia de don Sinforiano Mamani representa el único caso que ha sobrepasado todas las instancias de resolución de conflictos del ayllu y del municipio de Todo Santos, lo cual tuvo que derivarse a la Justicia Ordinaria” (fs. 336).

Por lo precedentemente expuesto; y, sumado al hecho de que se determinó la declaratoria de persona no grata del mencionado denunciante, se concluye que la imparcialidad de las autoridades de la referida comunidad encargadas de juzgar y resolver el caso concreto se encuentra afectada; máxime, cuando son las propias autoridades las que suscriben los Votos Resolutivos que conminaron a la devolución de las tierras que están en conflicto, como se tiene anotado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.

Finalmente, corresponde aclarar que a través del presente fallo constitucional no se está dilucidando el derecho sobre los terrenos en conflicto, sino únicamente la autoridad jurisdiccional competente para conocer los supuestos delitos de exacciones, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, amenazas y allanamiento de domicilio.