SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016
Fecha: 01-Mar-2016
II.7.
II.7. A través de la SCP 0778/2014 de 21 de abril, la Sala Primera Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió una acción de amparo constitucional, en la que los accionantes reclamaban que el Voto Resolutivo de 22 de junio de 2012, emitido por las autoridades IOC de Todo Santos, que se originó por un problema de tierras contra Sinforiano Mamani Rojas (comunario de Buena Vides) limitó los derechos colectivos de la comunidad de Buena Vides al ejercicio y práctica de sus usos y costumbres, además de sancionar al citado comunario; al respecto, se confirmó la Resolución emitida por el Juez de garantías que dejó sin efecto el Voto Resolutivo de 22 de junio de 2012, concediéndose la tutela impetrada bajo los siguientes argumentos: “…el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, al no haber cumplido las normas y procedimientos propios de la comunidad y al no tener la finalidad de resguardar los valores de armonía y equilibrio, afecta los derechos de la comunidad de Buena Vides a la petición, al deporte, a la cultura física, a la recreación, al ejercicio de sus prácticas y costumbres ancestrales, a la participación en los órganos e instituciones del Estado, al ejercicio de cargos originarios, deportivos, políticos y municipales; a la realización de actividades deportivas que se desarrollan en la comunidad, al ejercicio de cargos directivos por rotación, y a la participación en las elecciones municipales con candidatos de esta comunidad, derechos de naturaleza colectiva que en su contenido esencial, están integrados por los referidos valores plurales supremos, los cuales deben ser materializados en el Estado Plurinacional de Bolivia” y, que: “…en el marco de un análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se evidencia que éstos no han sido cumplidos en la presente problemática por cuanto la decisión ahora analizada, vulnera el derecho a un debido proceso intercultural de Sinforiano Mamani Rejas”.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de las Autoridades IOC del municipio de Todos Santos, Segunda Sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro
- I.2. Alegaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el procedimiento a aplicarse en conflictos de competencias entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
- cuando este Tribunal evidencia la existencia material de un conflicto interjurisdiccional de competencias, ya sea positivo o negativo, no puede rechazar la posibilidad de asumir conocimiento por la inexistencia de una ‘demanda’; toda vez que, bastará a la jurisdicción constitucional el constatar las resoluciones de declinatoria de ambas instancias jurisdiccionales, o en su caso que cada una asuma competencia dentro del mismo caso, evidenciándose de esas resoluciones el conflicto de competencias que habilita a este Tribunal a conocer el caso concreto
- III.2.
- III.3
- 1)
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- COMPETENTE