SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

, no resulta lesionado si es que la distinción se encuentra objetiva y razonablemente justificada y existe proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,

                         Al respecto a que la norma impugnada lesionaría los artículos citados de la Norma Suprema, es pertinente referirse que de la lectura y análisis de                 los mismos de forma clara se llega a establecer que se basan en el reconocimiento de los valores sobre los cuales debe sustentarse el ordenamiento jurídico, encontrándose entre ellos la igualdad, solidaridad, dignidad, equidad, bienestar común (entre otros) fines, principios, cuestionados como transgredidos, de los cuales sobresalen la igualdad y                 la no discriminación, siendo pertinente tomar en cuenta que en este caso     el principio general de igualdad dirigido al legislador no puede exigir                que todos deban ser tratados exactamente de la misma manera y                  menos ser iguales en todos los aspectos; el valor-principio-derecho a la igualdad y no discriminación, no resulta lesionado si es que la distinción se encuentra objetiva y razonablemente justificada y existe proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos, los cuales, deben ser compatibles con los principios y valores de la Constitución Política del Estado; es así, que considerando que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como cimientos los valores estatuidos por los arts. 8.II y 9.1.2 y 4 de la CPE, compuestos entre otros, por los de igualdad, equilibrio y justicia social, para vivir bien, que se configuran como la concreción de un orden justo con la misión principal de asegurar la eficacia de los derechos fundamentales; se otorga al Órgano Ejecutivo                del nivel central la facultad de intervenir en la política económica de                     los diferentes entes que conforman el Estado; y, en función a esta  potestad que emitió la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de                          Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional que en su “Disposición Final Segunda Parágrafo II” elimina el pago de bonos que no estén previstos por ley; este hecho no responde a un trato desigual o discriminatorio como pretende hacer ver la accionante; pues el Estado en busca de equilibrar la situación de las personas puede generar normas y políticas destinadas a eliminar o a reducir desigualdades que se aplican preferentemente en el ámbito laboral, en ese sentido corresponde señalar que desde ningún punto de vista la norma hoy impugnada lesiona el principio valor-principio-derecho a la igualdad.