SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 14

         Respecto al principio de reserva de ley, conforme establece el art. 109.II de la Norma Suprema, los derechos y las garantías sólo serán regulados por ley, en tal sentido la SCP 0680/2012 de 2 de agosto, señaló que el Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, es: “…el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos que pretendan regular derechos cuando esto sólo puede realizarse a través de una ley”.