SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 18, interpuso acción de inconstitucionalidad abstracta, alegando que el “Disposición Final Segunda Parágrafo II” de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece la eliminación del pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la ley, es contraria a los fines y funciones esenciales del Estado, como el de construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, y con plena justicia social, en el cual se garantice el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas.

De igual manera, manifestó que la referida disposición resulta inconstitucional por cuanto restringe el derecho a un salario digno, al constituir los bonos parte de éste, significando una restricción que el ser humano recibe por su trabajo, por cuanto el art 1 del Convenio 100 de la OIT, estipula que la remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero, cualquiera sea su forma o denominación, como primas, sobresueldos, bonos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio y otros, con el advertido de que la Constitución Política del Estado al referirse a una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio no hace distinción de personas ni del tipo de prestación que realice, si es en el sector público o privado, sino reconoce ese derecho a toda persona y que goza de la protección y tutela del Estado y tiene como base la evidente y objetiva desigualdad económica y social existente entre el empleador y el trabajador.

Disposición aparentemente inconstitucional que a criterio de la ahora accionante igualmente vulneraria los principios de protección y de irrenunciabilidad de los derechos laborales; consecuentemente, el salario, protegido por la Norma Suprema del que forma parte los bonos, no puede ser objeto de disminución, menoscabo, rebaja ni afectación alguna.