SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 19

         En ese contexto el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, desarrolló a la dignidad humana como: ”El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la  existencia.  De tal forma,  se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por  su sola condición de ‘humano’, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan” (las negrillas nos corresponden).