SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

que deba aplicarse la disposición más favorable a la persona

Igualmente, señaló que en su mayoría los trabajadores del entonces Poder Judicial, ahora Órgano Judicial, están prestando servicios año tras año comprometidos con la administración de justicia, y al producirse la transición, no perdieron su condición de trabajadores en relación de dependencia con el Estado, con los mismos derechos que se consolidaron a su favor, que no pueden extinguirse “a título de cambio de empleador” (sic); constituyéndose dichos bonos en derechos adquiridos y consolidados “en virtud a lo dispuesto por la CPE y los instrumentos internacionales” (sic); asimismo, el principio de progresividad conlleva como consecuencia “que deba aplicarse la disposición más favorable a la persona” (sic); por lo que, los derechos humanos tienen una importancia, que luego de ser reconocidos y consolidados no pueden eliminarse ni ser desmejorados posteriormente, menos desconocidos por instrumentos de inferior jerarquía a la Constitución Política del Estado o a la de tratados o convenios internacionales; es decir, no se puede desconocerse derechos ya ganados y consolidados a favor de las personas, debiendo aplicarse, igualmente el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, que da cuenta que cuando un derecho humano fue reconocido formalmente como inherente a la persona humana queda definitivamente e irrevocablemente integrado a la categoría de los derechos, cuya inamovilidad debe ser respetada y garantizada.