SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

dignidad

Finalmente refirió que los arts. 8.II, 9.2 y 21.2 de la CPE, “reconoce a la dignidad, como un valor en que se sustenta el Estado (…) como un fin que debe garantizar el Estado (…) y como un derecho de toda persona” (sic); en este caso, al eliminar los “Bonos I y II” (sic), la dignidad de todos los jueces y vocales del país fueron menoscabados, por habérseles rebajado los componentes de su salario, sin tomar en cuenta que el derecho a la dignidad es “el fundamento                  de todo derecho humano, más si trata de un derecho tan importante como el derecho a una remuneración por el trabajo realizado” (sic).