SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2016

Fecha: 29-Mar-2016

III.5. Principio de dignidad humana

         De manera complementaria, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (integrantes del bloque de constitucionalidad), ven en la dignidad humana el valor básico que fundamenta los derechos humanos y el Estado de Derecho. En este sentido, el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama que: ‘la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana’ y que ‘los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana’, para reconocer luego en su art. 1° que: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. En el mismo sentido se pronuncia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969. Retomando nuestra tarea interpretativa, adquiere particular relevancia el hecho de que el Legislador Constituyente haya impuesto al Estado como deber primordial, el  respetar y proteger la dignidad de la persona.