SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1)
Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, dependiente de la ARIT La Paz, presentó el memorial cursante de fs. 113 a 114 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia (fs. 153 y vta.) indicando lo siguiente: 1) El recurso de alzada interpuesto por la empresa accionante contra la Resolución Determinativa 17-00288-15, fue presentada fuera del plazo establecido en la normativa tributaria; razón por la que, mediante Auto de 22 de julio de 2015, rechazó el mismo, en aplicación de los arts. 198.IV y 218 inc. a) del CTB; 2) De los artículos anotados en el punto anterior, además de lo dispuesto en los arts. 4 y 131 del CTB, se advirtió que la empresa contribuyente, “Chani S.R.L.”, fue notificada con la Resolución Determinativa mencionada, emitida por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, mediante cédula el 29 de junio de 2015, a horas 18:00; habiendo presentado el recurso de alzada en su contra, el 21 de julio de igual año, a horas 18:21; inobservando la parte recurrente que, de acuerdo a las normas aludidas, el medio de impugnación descrito debía ser formulado en el plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto cuestionado; es decir, hasta el 20 de julio de 2015, a horas 18:30, tomando en cuenta que, el art. 4 inc. 2) del CTB, prevé que “los plazos en días que determine este Código, se entenderá siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de 10 días y siendo más extensos se computarán por días corridos”; lo que motivó la emisión del Auto respectivo de rechazo glosado; y, 3) Como autoridad de la ARIT La Paz, no vulneró derechos del contribuyente, limitándose únicamente en instancia recursiva, a accionar de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano y a la Ley 3092; por lo que, solicitó denegar la tutela solicitada por la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo