SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Determinativa 17-00288-15 de 23 de junio de 2015, la Gerenta Distrital a.i. del SIN de Oruro, resolvió: a) Determinar de oficio y sobre base cierta las obligaciones de la empresa constructora contribuyente, “Chani S.R.L.”, en la suma allí indicada, correspondiente al tributo omitido e intereses del IVA e IT, del periodo fiscal de mayo de la gestión 2010; b) Sancionar a la empresa contribuyente por el ilícito tributario de omisión de pago con una multa igual al cien por ciento sobre el tributo omitido, determinado a la fecha de vencimiento expresado en unidades de fomento a la vivienda, inherentes al IVA e IT del periodo fiscal de mayo de 2010; c) Sancionar a la empresa accionante con una multa relativa a la contravención tributaria de incumplimiento de deberes formales por el periodo fiscal de julio de 2014; d) Otorgar al contribuyente el plazo de veinte días a partir de su legal notificación a fin de depositar la suma adeudada por conceptos de tributo omitido, intereses, multa por incumplimiento a deberes formales y por omisión de pago, bajo conminatoria de iniciar la ejecución tributaria en caso de inobservancia de acuerdo al Código Tributario Boliviano, y en caso de no estar de acuerdo con la determinación, proceder a su impugnación en sede administrativa ante la ARIT en el término de veinte días, de acuerdo al art. 153 y ss. del CTB, o en la vía judicial ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el plazo de quince días, según al art. 174 y ss. del Código Tributario de 1992 (CTb.1992); y, e) Efectuar los pagos mediante las boletas respectivas y presentar copias de las mismas en las oficinas de la Unidad Técnica Jurídica para su verificación y control, conforme al art. 47 “párrafo 6” del CTB; señalando asimismo que, la cancelación de la multa de omisión de pago después de la notificación con la Resolución Determinativa y antes de la presentación del recurso a la ARIT, establecía la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (fs. 8 a 13). La Resolución Determinativa anotada fue notificada a la empresa hoy accionante el 29 de junio de 2015, a través de cédula en la persona de su representante legal Víctor Hugo Medrano Pórcel, de conformidad al art. 85 del CTB (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo