SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática presente, en la que la empresa accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.
Así, se advierte del contenido de la demanda tutelar, que la misma se centra esencialmente en denunciar la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la que hubiera incurrido la Resolución Determinativa 17-00288-15, emitida por la Gerencia Distrital del SIN de Oruro, determinando de oficio contra la empresa hoy accionante “Chani S.R.L.” obligaciones impositivas, sanciones y multas; e, igualmente, el rechazo al recurso de alzada que se formuló en su contra, a fin de subsanar las omisiones en las que habría incurrido el fallo anotado; rechazo decidido a través del Auto de 22 de julio de 2015, emitido por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz y confirmado por proveído de 30 de igual mes y año dictado por la misma autoridad nombrada.
En ese orden, esta Sala advierte que, siendo el rechazo de la alzada formulada contra la Resolución Determinativa 17-00288-15, el último actuado producido en la instancia tributaria; y, tomando en cuenta que, a través de dicho medio de impugnación, se pretendía dejar sin efecto dicha decisión, cuestionándose precisamente los actos ilegales denunciados en la jurisdicción constitucional que podían ser analizados en su consideración y resolución; compelía que el representante de la empresa accionante, dirija su acción de defensa contra la autoridad que emitió tanto el Auto de 22 de julio de 2015 como el proveído de 30 de ese mes y año, precitados, que decidieron y confirmaron a su turno, se reitera, el rechazo a la alzada deducida contra la decisión determinativa cuestionada.
Así, considerando que, no se efectuó análisis ni pronunciamiento de fondo alguno sobre el recurso de alzada planteado contra la Resolución Determinativa mencionada, en virtud al rechazo del recurso mencionado supra, determinado por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz, Christian Zambrana Ruiz; siendo éste el último actuado que se acusa de ilegal y a través del que, se podía revertir la decisión asumida conforme a lo impetrado en la presente garantía constitucional; la autoridad mencionada debió ser demandada en la acción tutelar en cumplimiento de la legitimación pasiva descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Al no obrar en dicho sentido, la empresa impetrante de tutela inobservó que fue ésta la última autoridad que se pronunció dentro del proceso de determinación tributaria de oficio, del que emergió la Resolución Determinativa considerada de ilegal, y de la que se buscaba su nulidad, precisamente a través del medio de impugnación que fue rechazado, y que en su caso, tenía la posibilidad de reparar los actos impugnados de ilegales y de transgresores de los derechos fundamentales que se invocan.
En ese sentido, se reitera de las consideraciones anotadas que, la acción de defensa incoada fue presentada incumpliendo el requisito relativo a la legitimación pasiva, al no haberse citado al antes mencionado como autoridad demandada sino como tercero interesado, como en los hechos acaeció; sin considerar la máxima importancia, en virtud a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, de dirigir la acción tutelar contra la persona o personas que hubieran cometido el acto ilegal y las que pueden en ese caso, repararlo; ocasionando en ese mérito que esta Sala no pueda pronunciarse sobre el particular; es decir, sobre la legalidad o no de la decisión de rechazo por presentación extemporánea, contenida en el Auto de 22 de julio de 2015 y en el proveído de 30 de igual mes y año; y, en consecuencia, igualmente respecto al contenido o falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Determinativa 17-00288-15; cuestiones que, precisamente podían ser consideradas en sede administrativa mediante el recurso de alzada planteado; y, posteriormente, sólo en caso de persistir las ilegalidades denunciadas, recién activar la jurisdicción constitucional en búsqueda de la reparación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados como transgredidos.
No habiendo obrado en ese sentido, se reitera, la empresa accionante, provocó que la jurisdicción constitucional no pueda ingresar al estudio de fondo del asunto en concreto, en su propio perjuicio, al no haber cumplido los razonamientos jurisprudenciales glosados en el presente fallo constitucional plurinacional, dirigiéndose de otro lado, su petitorio, a buscar la nulidad de todo el proceso de determinación tributaria, hasta la Vista de Cargo, sin indicar las razones para ello, siendo que, claramente, de acuerdo a lo expresado supra, la acción de defensa se dirigió a demandar la ilegalidad, únicamente de la Resolución Determinativa 17-00288-15, así como del Auto de 22 de julio de 2015, que rechazó el recurso de alzada planteado en su contra, y del proveído de 30 de ese mes y año, que confirmó dicha decisión; respecto a los cuales, se insiste, no puede efectuarse ningún examen de fondo, por las razones ya anotadas en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo