Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.4.
II.4. El 29 de julio de 2015, el representante legal de la empresa “Chani S.R.L.”, ahora impetrante de tutela, planteó recurso de alzada contra el Auto de 22 de ese mes y año, que rechazó a su vez la presentada contra la Resolución Determinativa 17-00288-15; solicitando se conceda dicho medio de impugnación, y, en consecuencia, se declare probado su recurso, declarando nulo el Auto de rechazo de 22 de julio de 2015, dando por admitida la alzada interpuesta contra el fallo anotado, prosiguiendo con los trámites administrativos “el cual no fue considerado por el mal cómputo de plazos desde el momento del conocimiento de la Resolución Determinativa de fecha 23 de junio de 2015” (fs. 139 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo