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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2

    Fecha: 07-Mar-2016

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La parte accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia; a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio; citando al efecto los arts. 46.I y II, 47.I y 311.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
    • el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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