SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio; alegando que, por Resolución Determinativa 17-00288-15, de la Gerencia Distrital del SIN de Oruro, resolvió establecer en su contra deuda, intereses, multas y sanciones; decisión que refiere, no cumplió el debido proceso, en los elementos que describe; razón por la que, notificada la misma, el 29 de ese mes y año, fue impugnada a través del recurso de alzada respectivo; sin embargo, por Auto de 22 de julio de 2015, emitido por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz, se dispuso el rechazo del medio de impugnación anotado con el sustento que fue presentado de manera extemporánea, siendo que fue interpuesto el 21 de julio de 2015, y según fundamentó la autoridad aludida, el plazo feneció el 20 del mes y año anotados; inobservando en ese mérito, realizar un análisis debido de los arts. 4 y 143 del CTB; confirmando esa decisión, ante la nueva alzada deducida en su contra, que mereció el proveído de 30 de ese mes y año, en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo