SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.3.
II.3. A través del Auto de 22 de julio de 2015, Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, dependiente de la ARIT de La Paz, citado en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, rechazó el recurso de alzada formulado por el representante legal de la empresa accionante contra la Resolución Determinativa 17-00288-15, aduciendo que, conforme al art. 143 del CTB, concordante con el art. 198.IV del mismo Código; el recurso de alzada debe interponerse en el plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto impugnado; evidenciando en el caso que notificada la Resolución Determinativa cuestionada el 29 de junio de 2015, venciéndose el plazo a efectos de la alzada, el 20 de julio del mismo año, a horas 18:30, la empresa accionante recién formuló su medio de impugnación el 21 de ese mes y año, extemporáneamente (fs. 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo