SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
a)
Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital a.i. del SIN de Oruro, brindó informe oral en audiencia, a través de sus abogados (fs. 150 a 152 vta.), señalando: a) La Resolución Determinativa 17-00288-15, dictada por esa entidad, fue notificada a la empresa accionante el 29 de junio de 2015, teniendo ésta el plazo de veinte días para poder impugnarla a través del recurso de alzada; sin embargo, dejó precluir ese derecho, habiendo formulado el medio de impugnación el día veintiuno; b) La acción tutelar incoada fue incorrectamente deducida, siendo que, no se cumplió con el requisito de legitimación pasiva, toda vez que, no fue el SIN quien emitió el Auto de rechazo de su recurso de alzada, sino la ARIT La Paz, cuyo Responsable debió ser demandado, al ser esa la autoridad que, pronunció el Auto de 22 de julio de 2015 y el proveído de 30 de ese mes y año, confirmando el rechazo al recurso de alzada planteado contra la Resolución Determinativa antes mencionada; c) Al dejar precluir su derecho de alzada, teniendo además el recurso jerárquico para impugnar el acto administrativo que se considera ilegal; la empresa “Chani” S.R.L., incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad; por cuanto, el agotamiento de las vías legales no implica únicamente la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino activar las vías idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada; al no obrarse en dicho sentido, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional, impidiendo cualquier compulsa y consideración de fondo de los actos ilegales y omisiones indebidas; d) La parte accionante, no planteó demanda contenciosa administrativa a fin de agotar igualmente la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, e) La Resolución Determinativa cuestionada, aplicó la sanción por el periodo julio de 2014, no por haberse fiscalizado, siendo que, claramente aquello fue por la omisión del deber formal de mayo de 2010; sin embargo, el incumplimiento a la presentación de documentación requerida a la empresa accionante, se produjo en el mes citado julio de 2014, “aun así solicitando una ampliación de plazo, la empresa constructora ‘Chani S.R.L.’ para poder cumplir con esto, en tal sentido se le ha labrado lo que es el acto por contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de determinación, que se encuentran ampliamente facultadas y con competencia legal al Servicio de Impuestos Nacionales…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo