SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.5.
II.5. Mediante proveído de 30 de julio de 2015, el antes mencionado, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro de la ARIT de La Paz, determinó estarse a lo dispuesto en el Auto de rechazo de 22 de ese mes y año, alegando que el mismo fue dictado cumpliendo el art. 198.IV del CTB, que establece que la autoridad “actuante” deberá rechazar el recurso cuando es interpuesto fuera del plazo previsto por ley; por lo que, tomando en cuenta el art. 4.2 y 3 del Código mencionado, los plazos en días se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez días, y siendo más extensos, se computan en días corridos, comenzando a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, concluyendo al final de la última hora del día de su vencimiento; en concordancia con el art. 21.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Advirtiéndose en el caso que, siendo notificada la empresa accionante el 29 de junio de 2015 con la Resolución Determinativa 17-00288-15, debió presentar su recurso hasta el 20 de julio de ese año; empero, lo hizo recién el 21 del mes y año citados; es decir, de manera extemporánea, lo que motivó el rechazo de la alzada deducida en su contra (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo