SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un arbitrario proceso de cobro coactivo a su persona por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN -ahora demandada-, el 13 de enero de 2009, mediante CITE: SIN/GDSC/DJCC/UCC/NOT/00137/2009, registró hipoteca judicial sobre el inmueble inscrito en el registro público de Derechos Reales (DD.RR.) de ese departamento, bajo la matrícula 7.01.1.06.0008310, transferido por su persona a Noelle Lemaitre Villa, por los proveídos de inicio de Ejecución Tributaria 527/2007, 528/2007 y 5653/2011 emitidos contra su persona, no obstante de haberlos pagado antes de proceder a la venta del indicado inmueble; es así que, el 5 de marzo del 2010, mediante nota presentada ante el SIN, solicitó que dicha institución emitiese el auto de conclusión de trámite de los referidos proveídos de ejecución; sin embargo, su petición no mereció respuesta alguna, tampoco la efectuada el 8 de octubre del 2013; posteriormente, el 25 de agosto del 2015, planteó una excepción de pago documentado, impetrando se pronuncie el correspondiente auto de conclusión de trámite, y el levantamiento de las medidas adoptadas por el SIN, contra el inmueble que a la fecha ya no era de su propiedad.
Aduce que, el 31 de agosto del 2015, nuevamente impetró a la administración tributaria su petición para que emita la resolución de conclusión del trámite antes referido, conforme lo hizo reiteradamente; asimismo, el 3 de septiembre del señalado año, solicitó la entrega de fotocopias de la nota presentada el 13 de enero del 2009, a DD. RR. y los títulos de ejecución que fueron adjuntados para realizar la hipoteca antes citada; sin embargo, la Gerencia Distrital, tampoco respondió a su petición, a pesar de haber pedido en todos los escritos presentados que resuelva expresa y motivadamente cada una de sus observaciones y solicitudes, entre estas la suspensión del proceso de subasta y remate del citado bien inmueble, hasta que fuesen resueltas todas sus demandas, a efecto de evitar que el SIN consuma una arbitrariedad.
Por otra parte, señala que al haber evidenciado posteriormente una serie de vicios de nulidad en el proceso que le sigue el SIN, suscitó un incidente de nulidad observando que su persona no fue notificado oportunamente con todos los títulos de ejecución tributaria, tampoco que dicha entidad hubiese practicado varias notificaciones con los actos que realizaron, además de otras actuaciones que eran absolutamente defectuosas, en consecuencia nulas; empero, la administración tributaria continúo irregularmente con el proceso de remate del inmueble antes citado sin atender a ninguna de sus demandas y solicitudes, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, además de un grave perjuicio y daños irreparables de llegar a rematarse el inmueble ajeno a su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR