SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.9.
II.9. Mediante proveído 24-001466-15 de 28 de octubre de 2015, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, dando respuesta a la solicitud presentada el 25 de agosto del referido año, por René Eduardo Márquez Abuawad, comunicó al contribuyente que: 1) La deuda tributaria determinada en la Resolución Sancionatoria 727/2010 de 1 de octubre, se encontraba pagada en su totalidad, mediante boleta 100, Orden 8605786464; por lo que, a través de Auto de conclusión 957/2012 de 24 de octubre, se dio por extinguida la obligación contenida en el proveído de inicio de Ejecución Tributaria 5653/2011; sin embargo, respecto a la deuda tributaria emergente de las declaraciones juradas 166450 y 200996/2006, correspondiente al IT, y el IVA, respectivamente del periodo fiscal noviembre de 2004, las boletas de pago con número de orden 8687035391 y 8687035393, ambas de 2 de marzo de 2012 (proveídos de inicio de Ejecución Tributaria 527/2007 y 528/2007) no llegaban a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, quedando pendiente de pago la multa por incumplimiento a los deberes formales, por haber presentado las declaraciones señaladas fuera de la fecha de vencimiento, contraviniendo lo establecido en el art. 10 de la Ley 843; 2) Por otra parte, conforme se evidenciaba de la órdenes de pago señaladas, las mismas no consignaban el pago de la multa por incumplimiento a deberes formales; por lo que, no se encuentra totalmente cancelada la deuda tributaria; y, 3) En observancia a lo dispuesto en el art. 1549 del Código Civil (CC), a efecto de garantizar el cobro de los adeudos tributarios, encontrándose vigente la hipoteca legal registrada en el Asiento B-13, mediante nota de 31 de agosto de 2015, dispuso la subinscripción de dicha hipoteca, la misma que fue registrada en el Asiento B-16 del bien inmueble de propiedad del contribuyente con matrícula computarizada 7.01.1.06.0008310, ampliando el monto a la suma liquida y exigible de Bs345 208.- (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos ocho bolivianos), y UFV’s1 500.- (un mil quinientos unidades de fomento a la vivienda), a ser actualizados (fs. 162 a 164 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR