SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

II.9.

II.9.  Mediante proveído 24-001466-15 de 28 de octubre de 2015, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, dando respuesta a la solicitud presentada el 25 de agosto del referido año, por René Eduardo Márquez Abuawad, comunicó al contribuyente que: 1) La deuda tributaria determinada en la Resolución Sancionatoria 727/2010 de 1 de octubre, se encontraba pagada en su totalidad, mediante boleta 100, Orden 8605786464; por lo que, a través de Auto de conclusión 957/2012 de 24 de octubre, se dio por extinguida la obligación contenida en el proveído de inicio de Ejecución Tributaria 5653/2011; sin embargo, respecto a la deuda tributaria emergente de las declaraciones juradas 166450 y 200996/2006, correspondiente al IT, y el IVA, respectivamente del periodo fiscal noviembre de 2004, las boletas de pago con número de orden 8687035391 y 8687035393, ambas de 2 de marzo de 2012 (proveídos de inicio de Ejecución Tributaria 527/2007 y 528/2007) no llegaban a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, quedando pendiente de pago la multa por incumplimiento a los deberes formales, por haber presentado las declaraciones señaladas fuera de la fecha de vencimiento, contraviniendo lo establecido en el art. 10 de la Ley 843; 2) Por otra parte, conforme se evidenciaba de la órdenes de pago señaladas, las mismas no consignaban el pago de la multa por incumplimiento a deberes formales; por lo que, no se encuentra totalmente cancelada la deuda tributaria; y, 3) En observancia a lo dispuesto en el art. 1549 del Código Civil (CC), a efecto de garantizar el cobro de los adeudos tributarios, encontrándose vigente la hipoteca legal registrada en el Asiento B-13, mediante nota de 31 de agosto de 2015, dispuso la subinscripción de dicha hipoteca, la misma que fue registrada en el Asiento B-16 del bien inmueble de propiedad del contribuyente con matrícula computarizada 7.01.1.06.0008310, ampliando el monto a la suma liquida y exigible de Bs345 208.- (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos ocho bolivianos), y UFV’s1 500.- (un mil quinientos unidades de fomento a la vivienda), a ser actualizados (fs. 162 a 164 del anexo).