SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
III.2.
En el caso; el accionante denuncia que dentro del trámite de ejecución tributaria que le sigue la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN por los proveídos de inicio de Ejecución Tributaria 527/2007 y 528/2007, por concepto de impuestos omitidos IVA e IT correspondientes al periodo noviembre 2004; solicitó que dicha institución emita Auto de conclusión de trámite de los referidos proveídos de ejecución; sin embargo, su petición no mereció respuesta alguna, tampoco la efectuada el 8 de octubre del 2013; por lo que, posteriormente el 25 de agosto del 2015, planteó una excepción de pago documentado, impetrando se pronuncie el correspondiente Auto de conclusión de trámite, y el levantamiento de las medidas adoptadas por el SIN, contra el inmueble que fue objeto de gravamen hipotecario y que a la fecha ya no es de su propiedad, que tampoco mereció respuesta; por lo que, el 31 de agosto del 2015, nuevamente impetró a la administración tributaria su petición para que emita resolución de conclusión del trámite; sin embargo, la Gerencia Tributaria, tampoco respondió a su petición, a pesar de haber pedido en todos los escritos presentados que resuelva expresa y motivadamente cada una de sus observaciones y solicitudes, entre estas la suspensión del proceso de subasta y remate del citado bien inmueble, hasta que fuesen resueltas todas sus demandas, ello a efecto de evitar que el SIN consuma una arbitrariedad. Por último, señala que al haber evidenciado una serie de vicios de nulidad en el proceso que le sigue el SIN, suscitó un incidente de nulidad observando que su persona no fue notificado oportunamente con todos los títulos de ejecución tributaria; sin embargo, la administración tributaria continuó irregularmente con el proceso disponiendo la subasta del citado inmueble, sin atender a ninguna de sus demandas y solicitudes, vulnerando con dichos actos sus derechos a la petición, debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad procesal de las partes, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, no persecución múltiple y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR