SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

II.1.

II.1.  Dentro del trámite de ejecución tributaria seguido por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN contra el contribuyente René Eduardo Márquez Abuawad (ahora accionante) con número de Número de Identificación Tributaria (NIT) 1056879011, a través de proveídos de inicio Ejecución Tributaria 527/2007 y 528/2007, inició la ejecución tributaria de los impuestos omitidos IVA e IT, correspondientes al periodo noviembre 2004 (fs. 3 a 4 del Anexo), emitiéndose posteriormente el 15 de mayo de 2008, los Autos Iniciales de Sumario Contravencional 169/2008, 170/2008 y 171/2008, al haber incumplido el accionante con el deber formal de registrar información correcta en los libros de compras y ventas de los periodos de mayo, junio y julio de 2007, que habiendo sido notificados el 5 de junio de 2008, mediante cédula de prensa y transcurridos los veinte días para presentación de descargos, el 1 de diciembre de 2010, la administración tributaria dictó la Resolución Sancionatoria 727/2010, realizando el cobro de los tres Autos Iniciales de Sumario Contravencional (fs. 10 a 12 del Anexo), notificado el 25 de octubre del referido año de forma personal al contribuyente; mismos que al no ser pagados, emitió el proveído de inicio de Ejecución Tributaria 5653/2011 de 28 de septiembre, del cual se efectuó su pago total el 2 de marzo de 2012, a través de formulario 1000, por el importe de Bs2 607.- (dos mil seiscientos siete bolivianos), ameritando que el 24 de octubre de 2012, a través de Auto de Conclusión 957/2012, el SIN, declare extinguida la obligación tributaria emergente del proveído de inicio de Ejecución Tributaria 5653/2011 (fs. 13 a 15 del Anexo).