SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del trámite de ejecución tributaria seguido por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN contra el contribuyente René Eduardo Márquez Abuawad (ahora accionante) con número de Número de Identificación Tributaria (NIT) 1056879011, a través de proveídos de inicio Ejecución Tributaria 527/2007 y 528/2007, inició la ejecución tributaria de los impuestos omitidos IVA e IT, correspondientes al periodo noviembre 2004 (fs. 3 a 4 del Anexo), emitiéndose posteriormente el 15 de mayo de 2008, los Autos Iniciales de Sumario Contravencional 169/2008, 170/2008 y 171/2008, al haber incumplido el accionante con el deber formal de registrar información correcta en los libros de compras y ventas de los periodos de mayo, junio y julio de 2007, que habiendo sido notificados el 5 de junio de 2008, mediante cédula de prensa y transcurridos los veinte días para presentación de descargos, el 1 de diciembre de 2010, la administración tributaria dictó la Resolución Sancionatoria 727/2010, realizando el cobro de los tres Autos Iniciales de Sumario Contravencional (fs. 10 a 12 del Anexo), notificado el 25 de octubre del referido año de forma personal al contribuyente; mismos que al no ser pagados, emitió el proveído de inicio de Ejecución Tributaria 5653/2011 de 28 de septiembre, del cual se efectuó su pago total el 2 de marzo de 2012, a través de formulario 1000, por el importe de Bs2 607.- (dos mil seiscientos siete bolivianos), ameritando que el 24 de octubre de 2012, a través de Auto de Conclusión 957/2012, el SIN, declare extinguida la obligación tributaria emergente del proveído de inicio de Ejecución Tributaria 5653/2011 (fs. 13 a 15 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR