SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad procesal de las partes, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, no persecución múltiple y a la propiedad privada, debido a que su persona dentro del trámite de ejecución tributaria que le sigue la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN por los proveídos de inicio de Ejecución Tributaria 527/2007 y 528/2007, por concepto de impuestos omitidos de IVA e IT correspondientes al periodo noviembre 2004, solicitó en reiteradas oportunidades a la citada entidad, emita respuesta a sus peticiones de 2 de marzo de 2012, 8 de octubre de 2013, reiteradas el 25 y 31 de agosto, 3 y 7 de septiembre de 2015; sin embargo, dicha entidad omitió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar atender sus demandas y solicitudes, en particular las formuladas en relación a una excepción de pago documentado continuando irregularmente con el proceso de subasta y remate de un bien que no era de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR