SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante escrito de 25 de agosto de 2015; René Eduardo Márquez Abuawad, reiteró a la Gerencia Distrital II Santa Cruz del SIN, emita Auto de conclusión de los proveídos de inicio de Ejecución Tributaria 527/2007, 528/2007 y 5653/2011, argumentando haber procedido al pago total de la deuda tributaria; y, el levantamiento de la anotación preventiva al estar cancelada la acreencia reclamada; observando además que la misma recayó sobre un bien que a la fecha ya no era de su propiedad y que si existían otras deudas, debieron ser registradas en su oportunidad. Impetrando en su Otrosí 1, se indique expresamente, cuáles fueron los títulos de ejecución tributaria, por los cuáles el SIN, pretendía rematar un inmueble ajeno a su propiedad, y cuyo único registro gravado fue pagado oportunamente en su totalidad (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR