SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.6.
II.6. A través de nota presentada el 3 de septiembre de 2015, ante la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, René Eduardo Márquez Abuawad, impetró la suspensión del proceso de remate del bien inmueble registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0008310, de propiedad de Noelle Lemaitre Villa, alegando que la fecha indicada le fue dejado un primer aviso para entregar el avalúo del inmueble referido, no obstante de haber presentado pago documentado. Asimismo, en sus Otrosíes 1, 2, 3 y 4, respectivamente, impetró: la entrega de fotocopias de todo el expediente y procesos que generan la cobranza coactiva en su contra; se le haga de la fotocopia de la nota presentada el 19 de enero de 2009, y los títulos de ejecución tributaria y proveídos de ejecución tributaria que fueron registrados por el SIN en DD.RR.; se resuelva a la brevedad la excepción de pago documentado, su petición de emisión de Auto de conclusión de trámite, levantamiento de medidas y suspensión de remate; y, la liquidación detallada de la deuda total que se pretende cobrar, por desconocerla hasta la fecha (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario
- requiere permanentemente de contestación a su sin número de peticiones en busca de información, generando en el Estado la obligación de dar prontas respuestas, motivando las mismas y explicando así sea brevemente el porqué de la respuesta, más aún si la misma es negativa; ésta, necesariamente debe contener el porqué de la negativa, las razones de ser del rechazo y el respaldo jurídico de dicha decisión.
- III.2.
- CONFIRMAR