SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

II.6.

II.6.  A través de nota presentada el 3 de septiembre de 2015, ante la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, René Eduardo Márquez Abuawad, impetró la suspensión del proceso de remate del bien inmueble registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0008310, de propiedad de Noelle Lemaitre Villa, alegando que la fecha indicada le fue dejado un primer aviso para entregar el avalúo del inmueble referido, no obstante de haber presentado pago documentado. Asimismo, en sus Otrosíes 1, 2, 3 y 4, respectivamente, impetró: la entrega de fotocopias de todo el expediente y procesos que generan la cobranza coactiva en su contra; se le haga de la fotocopia de la nota presentada el 19 de enero de 2009, y los títulos de ejecución tributaria y proveídos de ejecución tributaria que fueron registrados por el SIN en DD.RR.; se resuelva a la brevedad la excepción de pago documentado, su petición de emisión de Auto de conclusión de trámite, levantamiento de medidas y suspensión de remate; y, la liquidación detallada de la deuda total que se pretende cobrar, por desconocerla hasta la fecha (fs. 18).