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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
    • III.2.  Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
    • Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
    • b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
    • i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Directora Distrital de Educación de Oruro
    • personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
    • conceder
    • CONFIRMAR en todo

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