SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos estabilidad laboral, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la dignidad, alegando que mediante medidas de hecho asumidas en su contra tanto por la Directora Distrital de Educación de Oruro, así como por maestras y personal administrativo de la Unidad Educativa “María    Quiroz” - Primaria, le fue impedido ejercer libremente su derecho al trabajo como Directora institucionalizada del indicado centro educativo, debido a que las maestras codemandadas luego de amenazarla y agredirla verbalmente en reiteradas ocasiones, procedieron a colocarle candado a su oficina restringiéndole el ingreso a su fuente laboral; asimismo, la Directora Distrital de Educación, validando los actos asumidos y sin que existiera previo proceso administrativo o disciplinario, la despojó de su cargo al ordenarle verbalmente que se “acoja a instalaciones de la Distrital”, designando a otra persona como Directora, además de asignarle funciones que no le correspondían, sometiéndola a maltratos indebidos pues la mantuvo deambulando por las distintas oficinas al no tener un lugar donde sentarse.

Precisadas las medidas de hecho denunciadas en el presente caso, resulta pertinente señalar que conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional, la jurisprudencia constitucional estableció la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho por ser actos ilegales graves que necesitan una protección efectiva, señalando para ello aspectos esenciales para su activación, entre estos la flexibilización del principio de subsidiaridad y la carga probatoria a ser cumplida por la peticionante de tutela, trasuntada en la acreditación objetiva la existencia de actos ejercidos sin observarse los mecanismos jurídicos establecidos para la definición de los derechos.

En ese entendido, respecto a este último presupuesto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que la ahora accionante presentó y ofreció prueba documental que demuestra fehacientemente los hechos denunciados, cumpliendo así con la carga probatoria exigida por la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente; de ello se tiene que habiendo sido designada María Marcela Ayllón Quinteros, en el cargo del Directora de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, ante conflictos surgidos con el personal docente y administrativo de la nombrada entidad educativa posteriormente a su nombramiento, acudió ante la Directora Distrital de Educación de Oruro -ahora demandada-, denunciando a través de las notas presentadas el 1 de septiembre, 5 de octubre y 3 de noviembre, todas de 2015, ser constantemente impedida de ejercer en sus funciones por amenazas, agresiones verbales y actuaciones indebidas ocasionadas por un grupo de maestras a la cabeza de Janeth Rojas Coronel, así como  Paula Karina Mérida Gómez, Secretaria y la portera de la Unidad Educativa a su cargo, solicitando que la autoridad educativa demandada de solución a los conflictos denunciados, sin que según lo señalado por la accionante y no desvirtuado por la Directora Distrital de Educación demandada, sus peticiones hubieren merecido pronunciamiento alguno, hasta el 9 de noviembre de 2015, en que dicha autoridad, ante medidas de presión de las codemandadas, quienes por su parte, denunciaban malos tratos, abuso de autoridad y discriminación de la ahora accionante, en reunión efectuada conjuntamente con personeros de la Dirección Departamental de Educación de Oruro y maestras de la nombrada Unidad Educativa, dando solución a la problemática entre ambas partes, determinó según se tiene del acta suscrita la indicada fecha, así como la nota periodística publicada por el periódico La Patria, que María Marcela Ayllón Quinteros fuese removida de su cargo de Directora, disponiendo que “se acoja a oficinas de la Dirección Distrital” (sic), hasta que su caso fuese analizado por Asesoría Jurídica, indicando además, que la dirección temporalmente sería asumida por la subdirectora Sonia Fernández Gutiérrez.

Medida de hecho que, conforme se extrae de la nota presentada por la ahora accionante el 10 de noviembre del 2015, ante la Directora Distrital de Educación demandada, determinó que el día señalado, las maestras y personal administrativo codemandado, impidieran el ingreso a su fuente de trabajo colocándole candado a la puerta de su oficina, ameritando que María Marcela Ayllón Quinteros, en reclamo de sus derechos vulnerados, a través de nota de 12 de noviembre de 2015, representara ante el Director Departamental de Educación, las acciones suscitadas en su contra por las codemandadas así como por la Directora Distrital de Educación, al haber efectuado el nombramiento de otra Directora a.i. del establecimiento; además, de haberle ordenado de manera verbal que su persona realice trabajos de apoyo en la Dirección Distrital de Educación, lugar donde señala tuvo que deambular al no haber sido recibida en la oficina de Educación Alternativa.