SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2015, luego de un proceso de un concurso de méritos y examen de competencia, fue posesionada como Directora de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria; empero, asumidas sus funciones en el referido establecimiento, un pequeño grupo de maestras y personal administrativo inició una serie de acciones indebidas en su contra, rechazando su designación al cargo asumido, debido a que no toleraban que en cumplimiento de sus funciones de Directora efectúe la supervisión de sus obligaciones, entre estos al control de asistencia al establecimiento, a trabajos del registro pedagógico y planificación de aula, así como a las muchas denuncias efectuadas por padres de familia respecto a los promedios y errores en las calificaciones.
Habiéndose generado malestar laboral en su contra por las maestras codemandadas, al extremo de haber sido agredida verbalmente en su oficina por el esposo de una de ellas; el 12 de agosto de 2015, acudió ante Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación de Oruro -ahora demandada-, efectuando su denuncia por lo acontecido; sin embargo, dicha autoridad consintiendo los actos incurridos, nada hizo al respecto, más al contrario ante sus posteriores y reiterados reclamos, mostrando parcialidad con el grupo de maestras y administrativas de la referida Unidad Educativa a su cargo, el 15 de septiembre del indicado año, le hizo firmar un acta, expresando que su persona debía consensuar y coordinar el trabajo con la Comisión Pedagógica de la misma, anulando prácticamente sus atribuciones como autoridad máxima de la Unidad Educativa “María Quiroz”, al limitarle que únicamente se inmiscuya en el proceso enseñanza - aprendizaje.
Ante dicha determinación, el 6 de noviembre del citado año, Matilde Huanca, portera de la Unidad Educativa “María Quiroz”, y Paula Karina Mérida Gómez, Secretaria del mismo Centro Educativo, junto a un grupo de maestras a la cabeza de Janeth Rojas Coronel, Elvira Vargas Barrios, Amalia Ayaviri Terán -hoy codemandadas-, en una reunión irregular convocada por éstas, determinaron asegurar con candado la puerta de la oficina de Dirección de Nivel Primaria, impidiéndole el ingreso a su fuente laboral, validando dicha actuación la demandada Directora Distrital de Educación de Oruro, quien enterada de los acontecimientos sucedidos en lugar de iniciar un proceso interno administrativo contra las mencionadas servidoras, nombró en su lugar a otra Directora que recayó en la persona de la maestra Sonia Fernández Gutiérrez, a quien le entregó un “Memorándum Interno”, disponiendo de manera verbal -la suspensión de su cargo-, al margen de ordenarle que cumpliese otras funciones en la Dirección Distrital de Educación de Oruro, donde fue objeto de tratos degradantes, porque no tenía un lugar donde sentarse obligándole a deambular por oficinas y pasillos.
Posteriormente, habiendo transcurrido más de dos semanas sin que la autoridad educativa demandada hubiese dado respuesta a su petición de manifestarle de forma escrita las órdenes verbales y disposiciones arbitrarias asumidas en su contra, acudió ante Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, representando la orden verbal y se investigue lo indicado; lo que ocasionó que, a través de nota de 12 de noviembre de 2015, la Directora Distrital demandada le diera a conocer que en una reunión conjunta con el plantel docente - administrativo y técnicos de la Dirección Distrital y Departamental, se determinó que se acoja a la Dirección Distrital para precautelar su seguridad física, asignándosele labores en la oficina de “RDA”; empero, más tarde, contrariamente a lo señalado, la Dirección Departamental de Educación, en conocimiento de los actos ilegales cometidos por dicha autoridad, dispuso mediante un Acta que se restituya a su fuente laboral y que en consideración a que era fin de año, presente la documentación respectiva para el cierre de gestión, instruyendo que juntamente a los abogados de esa entidad se trasladen al establecimiento para restablecer el orden.
No obstante a ello, el 23 de noviembre de 2015, a horas 9:00, habiéndose constituido junto a personeros de la Dirección Departamental de Educación a dependencias de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, en presencia de la Directora Distrital demandada y el técnico de primaria Vladimir Morales, le fue impedido su ingreso por algunas profesoras, padres de familia, así como por la Ejecutiva Sindical del Magisterio del departamento de Oruro, amenazándole las codemandadas -Janeth Rojas Coronel y Elvira Vargas Barrios- que no permitirían que vuelva a esa Unidad Educativa y que nuevamente movilizarían a los padres de familia, de igual forma la nombrada Ejecutiva Sindical, que realizaría una marcha de todo el Magisterio y que al haberse iniciado un proceso en su contra, convocarían a padres de familia y movimientos sociales para instaurar una vigilia en la puerta de la institución para impedir su ingreso al establecimiento; siendo consentida dicha actuación por la nombrada autoridad educativa, quien consintiendo con las medidas de hecho asumidas mostró una actitud pasiva a lo acontecido, ocasionando que el 24 del referido mes y año, las profesoras codemandadas nuevamente bloquearan las calles aledañas a la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, presentando otro grupo reclamo ante el Defensor del Pueblo, pidiendo que ninguna maestra sea procesada o cambiada y que a su persona como Directora se le inicie un proceso, medida que fue aceptada por la autoridad educativa demandada, quien se comprometió al inicio al mismo y no permitir su retorno, según lo informado verbalmente por Abelino Barreta, Asesor Jurídico de la Dirección Departamental de Educación de Oruro.
Aduce que, las medidas de hecho adoptadas por la Directora Distrital de Educación y maestras codemandadas, ocasionaron la restricción de su derecho al trabajo y desempeño laboral, ya que si bien continúa percibiendo su sueldo, de manera ilegal y arbitraria fue nombrada otra autoridad en su lugar y le fue impedido seguir ejerciendo sus funciones como Directora, despojándole de su cargo sin previo proceso ni consideración al concurso de méritos y examen de competencia que avalaban su designación, aplicándose una sanción ilegal en contra suya por los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo