SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
Finalmente, respecto a las medidas de hecho realizadas por el personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”, al haber impedido a la ahora accionante ejercer libremente su derecho al trabajo, al amenazarla y cerrar con candado su oficina; se tiene que al no haber sido desvirtuadas las denuncias efectuadas por las codemandadas en audiencia pública, sino corroborado que “la dirección estaba con llave” (sic), según acta de 20 de noviembre de 2015, cursante a fs. 108, de reunión realizada entre personeros de la Dirección Departamental de Educación y Rosa Velásquez Mamani, autoridad demandada, para analizar el caso de la nombrada Unidad Educativa; se colige que la accionante cumplió con la carga de la prueba exigida por la jurisprudencia constitucional, al demostrar de forma objetiva la existencia de medidas de hecho ocasionadas por las codemandadas, quienes ejerciendo justicia a mano propia y en prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de hechos o derechos, además de incurrir en las amenazas y agresiones verbales denunciadas, cerraron arbitrariamente las puertas de su dirección colocándole candado, impidiendo su ingreso a su fuente laboral; aspectos por los cuales, se concluye que efectivamente las codemandadas mediante vías de hecho cometieron actos ilegales graves que atentaron contra los derechos fundamentales de la accionante; correspondiendo en tal sentido, también en el marco de lo determinado por la SCP 0998/2012, descrita en el Fundamento Jurídico precedente, otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo