SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: a) Las acciones y medidas de hecho asumidas por la Directora Distrital de Educación de Oruro, al ordenarle que se acogiera a dependencias de la Dirección Distrital de Educación, sin previo proceso interno, le impidieron ejercer sus funciones de Directora de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, vulnerando su derecho al trabajo digno; toda vez que, sólo mediando un proceso administrativo disciplinario era posible la suspensión de sus actividades como Directora; b) A pesar de sus reiteradas peticiones de restitución a su cargo y que el Director Departamental de Educación dispusiera dicha determinación, un grupo de maestras y la parte administrativa del establecimiento a su cargo, entre estas la portera y secretaria del mismo, desoyeron dicha orden y en reunión conjunta con los padres de familia, determinaron ponerle candado a su oficina, siendo solapada dicha medida por la demandada Directora Distrital de Educación, ocasionado la vulneración de sus derechos invocados; c) Ante las irregularidades cometidas en su contra acudió ante la Directora Distrital demandada, como instancia superior; empero, dicha autoridad, con el pretexto de resguardo de su seguridad, dispuso su acogimiento en predios de la mencionada Dirección Distrital, donde fue objeto de malos tratos, por cuanto no tenía un lugar donde sentarse; y, d) Interpuesta la presente acción de amparo constitucional, la Directora Distrital de Educación mandó a un personero de su dependencia a entregarle un memorándum donde se le ordena restituirse a su cargo de Directora en la nombrada Unidad Educativa, lo cual demuestra el reconocimiento tácito de sus actuaciones ilegales; por lo que, solicitó se conceda la tutela impetrada; asimismo, se ordene el cese de agresiones y amenazas en su contra por las profesoras codemandadas, la secretaria, portera y regente del establecimiento referido, sea con condenaciones de daños conforme a ley.

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos la estabilidad laboral, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la dignidad, alegando que en su condición de Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “María Quiroz”, mediante medidas de hecho realizadas por las demandadas fue ilegal e indebidamente privada de ejercer libremente sus funciones, por cuanto: a) Las maestras codemandadas, juntamente al personal administrativo de dicho establecimiento, luego de constantemente amenazarla, insultarla y agredirla verbalmente, cerraron con candado la puerta de su oficina impidiéndole el ingreso a su fuente laboral; además, de convocar a movilizaciones del alumnado en su contra; y, b) La Directora Distrital de Educación, validando la actuación de las codemandadas, ordenó que se acogiera a instalaciones de la Dirección Distrital y suspendiéndola de su cargo de manera verbal, designó ilegal e indebidamente otra persona como Directora, sin que existiera previo proceso en su contra, al margen de ordenarle que en dicha repartición cumpliera funciones ajenas a las que le correspondían, donde fue objeto de tratos degradantes al tenerla deambulando de oficina en oficina y sin tener un lugar donde sentarse. Autoridad que además posteriormente, ante la determinación de restitución a su fuente laboral ordenada por la Dirección Departamental de Educación, consintió que las codemandadas movilizarán a padres de familia y ejecutivos del sindicato del Magisterio para que impidieran su ingreso, amenazándola con marchas y bloqueos, vulnerando sus derechos invocados.