SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.6.
II.6. Por nota de 12 de noviembre de 2015, la ahora accionante, reiterando los hechos acontecidos en su contra y que las maestras codemandadas ante la actitud pasiva de la Directora Distrital de Educación demandada llegaron a impedir el ingreso a su fuente laboral colocando un candado, representó al Director Departamental de Educación, Eduardo García Morales, la decisión verbal de la demandada Directora Distrital de Educación, para que su persona realice trabajos de apoyo en la Dirección Distrital, sin efectuar respaldo legal alguno, ocasionándole enormes perjuicios, maltrato y acoso laboral al ser convocada a trabajar en una repartición que no le correspondía y donde tuvo que deambular al no ser recibida en la oficina de Educación Alternativa. Asimismo, entre otros, solicitó se investigue a la nombrada autoridad educativa, a las profesoras y personal administrativo del establecimiento (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo