SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. A través de notas presentadas el 12 de agosto, 1 y 28 de septiembre, 5 de octubre y 3 de noviembre, todas de 2015, ante Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación de Oruro -ahora demandada-, María Marcela Ayllón Quinteros -hoy accionante-, en calidad de Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “María Quiroz”, efectúo varias denuncias contra el personal administrativo y docente de dicha Unidad Educativa, entre estas la agresión verbal ocasionada por el esposo de una de las maestras de dicho establecimiento; la existencia de clima laboral tenso en la Unidad a su cargo, por actitudes indebidas de las maestras antiguas, a la cabeza de Janeth Rojas Coronel, negándose a cumplir las circulares emitidas por la Dirección Distrital, así como faltas de respeto e incumplimiento de funciones por parte de la Secretaria, Paula Karina Mérida Gómez; asimismo denunció indisciplina manifiesta de las profesoras de la Unidad Educativa “María Quiroz” - Primaria, aduciendo ser amenazada por las mismas, impidiéndole cumplir con sus funciones, por las reiteradas faltas de respeto y acoso laboral (fs. 2 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo