SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
1)
Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación de Oruro, en audiencia mediante su abogado, señaló lo siguiente: 1) Ante la existencia de conflictos sociales suscitados en la Unidad Educativa “María Quiroz”, su Dirección tuvo que intervenir en la vía conciliatoria a fin de apaciguar los actos generados por el personal administrativo y docente de la citada Unidad Educativa, así como por la junta escolar de padres de familia, contra la Directora del referido establecimiento, quienes enardecidos y de forma iracunda señalaban que la misma ya no podría ingresar al establecimiento por las constantes denuncias y malos tratos ocasionados por dicha autoridad; para lo cual, a fin de lograr acuerdo y entendimiento entre las partes, fueron labradas diferentes actas de reuniones con su participación; 2) A objeto de preservar la integridad física de la ahora accionante dispuso que se acoja a Dirección Distrital, sin vulnerar su derecho al trabajo menos a la dignidad; toda vez que, continúa siendo Directora de la nombrada Unidad Educativa, no habiendo sido destituida, aún figura en los reportes emitidos; 3) Con la finalidad de concluir la gestión escolar, determinó que la accionante asuma sus funciones administrativas en horario alterno en el establecimiento, a fin de que los padres de familia como el personal docente - administrativo no atenten contra su persona; empero, ésta no se constituyó en el establecimiento; asimismo, dicha decisión fue rechazada rotundamente por los padres de familia, el personal docente - administrativo, así como la Federación de Maestros Urbanos del departamento de Oruro, quienes también se negaron a que la misma pueda continuar desarrollando sus actividades en el establecimiento, no así su persona como Directora Distrital de Educación, lo cual demuestra conforme las diferente actas labradas, en las que sólo participó mediando en el conflicto social iniciado por la junta escolar de padres de familia y el plantel docente - administrativo; extremos por los cuales, al no haber vulnerado derecho alguno de María Marcela Ayllón Quinteros, solicita se deniegue la tutela impetrada; y, 4) La situación acontecida fue informada a la autoridad superior, determinándose que a la ahora accionante se restituya a sus funciones; empero, a pesar de haberse emitido el memorándum respectivo, se negó a firmarlo, desconociendo la orden dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. Sobre los presupuestos procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Directora Distrital de Educación de Oruro
- personal docente y administrativo de la Unidad Educativa “María Quiroz”
- conceder
- CONFIRMAR en todo